Economistas: la recaudación por Patrimonio rondaría los 2.000 millones si se aplicara la norma estatal

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El Consejo General de Economistas (CGE) cree que el impuesto a grandes fortunas no debería hacerse permanente

 

El Consejo General de Economistas (CGE) ha calculado que si el Impuesto sobre el Patrimonio se armonizara conforme a la normativa estatal, la recaudación que podría alcanzar rondaría los 2.000 millones de euros, frente a los 1.350 millones que se ha ingresado según los últimos datos de la Agencia Tributaria, referidos al año 2021.

En un momento en el que algunas comunidades autónomas están introduciendo bonificaciones fiscales en el Impuesto sobre el Patrimonio y en el de Sucesiones y Donaciones, y a la espera del fallo del Tribunal Constitucional respecto al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas y al de Patrimonio, el Consejo General de Economistas ha presentado un informe bajo el título ‘Tributación de la riqueza: estado de la cuestión’.

Los economistas creen que las distorsiones que pueden producir y la recaudación que se puede conseguir a través del impuesto de Patrimonio hacen recomendable su supresión (impidiendo la posibilidad de que se regule por las haciendas autonómicas como un impuesto propio), aunque podría quedar como una declaración censal.

No obstante, los economistas creen que si se optara por mantener el impuesto, sería conveniente introducir algunos cambios, homogeneizando en todos los territorios la base imponible y el mínimo exento.

Y es que, por ejemplo, según sus cálculos, si este impuesto no estuviera bonificado en Madrid, la recaudación total habría sido de unos 2.000 millones de euros, en lugar de 1.300 millones.

Los fiscalistas del Consejo General de Economistas han analizado los datos de recaudación de los tributos vinculados con la riqueza y, con supuestos prácticos, han puesto de manifiesto las desigualdades que se producen entre contribuyentes con la misma riqueza dependiendo de su lugar de residencia, incorporando también las últimas modificaciones aprobadas por las Comunidades Autónomas.

Así calculan, por ejemplo, que un contribuyente con un patrimonio de 15 millones de euros, en 2023 no pagaría nada por Patrimonio en Andalucía, Extremadura y Madrid y, sin embargo, en la Comunidad Valenciana pagaría 401.234 euros, aunque esta situación, temporalmente, se mitiga en parte por la aplicación del Impuesto a las Grandes Fortunas.

Asimismo, un heredero que en 2023 recibiera por la muerte de su padre 800.000 euros, no pagaría nada si su progenitor residía en Andalucía, Cantabria, Baleares y Galicia, y 103.135 euros si hubiera tenido el domicilio en el Principado de Asturias.

El presidente del Consejo General de Economistas, Valentín Pich, ha manifestado que si se considera que España tiene una economía totalmente globalizada, que el Impuesto sobre el Patrimonio es «anecdótico» en el conjunto de los sistemas tributarios y presenta problemas técnicos y de equidad en el territorio, por lo que considera que lo razonable sería suprimirlo.

En el caso del Impuesto sobre Sucesiones, Pich considera que, aunque esté sometido también a debate, se podrían abordar determinados cambios para que pueda jugar un papel redistributivo y para fortalecer la igualdad de oportunidades.

El impuesto a grandes fortunas no debería hacerse permanente

Ante los recursos que se han presentado contra el Impuesto sobre el Patrimonio y contra el de Solidaridad de las Grandes Fortunas, como el papel de los asesores fiscales consiste en intentar que los contribuyentes apliquen correctamente la normativa, han comentado que lo que corresponde es autoliquidar ambos, pagarlos y, previa valoración de las contingencias, y teniendo en cuenta la prescripción, solicitar la rectificación de la autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos, con la intención de aprovechar, en su caso, un fallo estimatorio.

El presidente del REAF-CGE, Agustín Fernández, expresó que «el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas no debería hacerse permanente porque se configura como un parche al Impuesto sobre el Patrimonio y se ha aprobado siguiendo una trayectoria parlamentaria singular».

Según han argumentado los economistas, la razón de que se grave la riqueza puede encontrarse en que se trata de una manifestación de capacidad económica diferente a la de la renta y a la del consumo, y puede complementar el gravamen sobre ambas manifestaciones.

«Como país, estamos totalmente inmersos en la economía global y, por lo tanto, competimos con el resto de los países de Europa y del resto del mundo, por lo que nuestra regulación económica y, dentro de esta, de la normativa tributaria, no puede distanciarse demasiado de los estándares predominantes», han recalcado.

Así, el Consejo General de Economistas ha insistido en que no se trata de competir fiscalmente a la baja, que no ha sido una política tributaria utilizada en el país, sino de que los tributos, por lo menos, no penalicen que determinados contribuyentes puedan venir a residir en España o no propiciar que otros se deslocalicen.

 

Fuente: idealista.com

¿Qué es un piso piloto y qué ventajas tienen? Todo lo que debes saber

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Las promotoras suelen utilizar los pisos piloto en construcciones de obra nueva, pero ¿qué son exactamente y cuál es su finalidad?

Las promotoras suelen utilizar ciertos trucos para atraer a potenciales compradores y uno de ellos es la visita al piso piloto. Estos pisos pueden ser un buen “enganche” para quienes se están planteando adquirir una vivienda, por lo que organizar una visita a uno de ellos suele ser una buena opción para conocer la promoción de viviendas.

Te contamos qué es un piso piloto exactamente, cuáles son sus características y las ventajas de este tipo de viviendas.

Significado de piso piloto

Un piso piloto no deja de ser una forma de mostrar a los posibles compradores cómo sería vivir en una determinada promoción de viviendas.

Se trata de una vivienda completamente terminada y amueblada que suele tener la mejor ubicación, orientación y vistas de todo el edificio (y decimos suele, porque no es así en todas las ocasiones, como descubrirás más adelante).

Asimismo, el objetivo del piso piloto es que el posible comprador se sienta atraído por el diseño, la calidad y el confort de la casa, imaginando cómo hacer de él su futuro hogar.

Se trata de una herramienta muy útil para el sector inmobiliario, ya que crean una conexión emocional entre el cliente y la vivienda. Sin embargo, no hay que olvidar que son ejemplos orientativos y que cada vivienda puede tener sus propias particularidades. Por ello, es importante consultar toda la información disponible sobre la promoción, como los planos, las calidades, los precios y las condiciones de compra.

Qué tener en cuenta a la hora de visitar un piso piloto

Normalmente, este tipo de pisos suelen reunir una serie de características similares:

  • Están decorados con mucho gusto y estilo, siguiendo las tendencias actuales y adaptándose al perfil de los clientes.
  • Incluyen elementos personales, como libros, fotos o plantas, para crear una sensación de hogar y facilitar la identificación de los visitantes.
  • Están abiertos al público con previa cita con la oficina de ventas, para mostrar la vivienda en su máximo esplendor y resolver las dudas de los interesados.
  • Tienen la mejor iluminación, ventilación y aislamiento acústico posibles, para garantizar el bienestar y la comodidad de los habitantes.
  • Cuentan con todos los servicios y equipamientos necesarios, como electrodomésticos, armarios empotrados, calefacción, aire acondicionado, etc.

Un piso piloto, ¿se puede vender?

Existen varias respuestas a la pregunta de si es posible vender un piso piloto o no, dependiendo de la situación legal y contractual de cada caso. Algunas posibilidades de venta son:

  • El piso piloto se vende al finalizar la promoción, cuando ya se han vendido todas las demás viviendas. En este caso, el comprador puede adquirir el piso tal y como está, con los muebles y los electrodomésticos incluidos o negociar con el promotor para que se los retire. El precio del piso piloto suele ser más alto que el de las demás viviendas, ya que tiene un valor añadido por su decoración y equipamiento.
  • El piso piloto se vende antes de finalizar la promoción, pero con la condición de que el promotor pueda seguir utilizándolo como muestra hasta que se vendan todas las demás viviendas. En este caso, el comprador debe esperar a que se entregue la posesión del piso, lo que puede demorarse varios meses o incluso años. El precio del piso piloto puede ser más bajo que el de las demás viviendas, ya que el comprador asume el riesgo de que el piso sufra algún deterioro por su uso como muestra.
  • El piso piloto no se vende, sino que se reserva para el promotor o para algún socio o empleado del mismo. En este caso, no está disponible para la venta al público y solo se puede acceder a él mediante una invitación o una relación personal con el propietario.

Al comprar un piso piloto, ¿en qué hay que fijarse?

comprar piso piloto
idealista

Al comprar un piso piloto, hay que fijarse en varios aspectos para asegurarse de que se hace una buena inversión y se evitan posibles problemas. Algunos de los aspectos más importantes son:

  • La ubicación del piso piloto dentro de la promoción: No todos los pisos tienen la misma orientación, vistas, accesibilidad, luminosidad, etc. Por eso, es conveniente comprobar si el piso piloto se corresponde con el que se quiere comprar o si hay diferencias significativas que puedan afectar al confort y al valor de la vivienda.
  • Las calidades y acabados del piso piloto: Es importante verificar que el piso piloto cumple con las especificaciones técnicas y contractuales que se han acordado con la promotora. Hay que revisar el estado de las instalaciones, los materiales, los electrodomésticos, los muebles, etc. y comprobar si hay algún defecto o desperfecto que pueda reclamarse o subsanarse.
  • El equipamiento y la decoración del piso piloto: Hay que tener en cuenta que el piso piloto suele estar amueblado y decorado con el fin de hacerlo más atractivo y mostrar todo su potencial. Sin embargo, esto no significa que el piso que se compre vaya a incluir todos esos elementos. Hay que consultar con la promotora qué elementos están incluidos en el precio y cuáles no, además de si hay posibilidad de negociar o modificar alguno de ellos.
  • El precio y las condiciones del piso piloto: Hay que informarse bien sobre el precio del piso piloto y cómo se compara con el de las demás viviendas de la promoción. También hay que conocer las condiciones de pago, entrega o garantía que se aplican al piso piloto y si hay alguna diferencia o ventaja respecto a las demás viviendas.

Ventajas de comprar un piso piloto

Un piso piloto tiene varias ventajas para un comprador, entre las que se pueden destacar las siguientes:

  • Puedes entrar a vivir con todo dispuesto, sin tener que preocuparte por el mobiliario y la decoración.
  • Puedes beneficiarte de las calidades y el estilo que ha elegido la promotora, que suelen ser de alto nivel y acordes con las tendencias actuales.
  • Puedes adquirir la mejor vivienda de toda la promoción, ya que el piso piloto suele ser el que tiene los mejores accesos, la mejor orientación, las mejores vistas, etc.
  • Puedes visualizar más fácilmente cómo será tu futuro hogar, comprobar el espacio disponible, generar emociones positivas y aclarar posibles dudas.

Mitos sobre los pisos piloto

Existen algunos mitos sobre los pisos piloto que pueden confundir o engañar a los interesados. Te mostramos los más comunes:

  • Los pisos piloto siempre se encuentran en el mejor lugar de la construcción: La verdad es que no, este puede estar en el peor sitio, en el mejor o en algún lugar intermedio del edificio. Eso dependerá en gran medida de las estrategias de la empresa inmobiliaria. Por ejemplo, puede que quieran vender primero los pisos más difíciles o los más rentables.
  • Los pisos piloto son más económicos que un piso normal: Esto tampoco es cierto, pues puede venderse igual e incluso más caro que otros pisos de la construcción. Sí que puede casos en los que hagan un descuento por el piso piloto, pero no es la norma. Además, hay que tener en cuenta que el piso piloto, en ocasiones, incluye el mobiliario y la decoración, lo que puede encarecer el precio final.
  • Los pisos piloto se entregan sin ningún tipo de cambio: Esto tampoco es verdad, ya que el cliente puede solicitar modificaciones o personalizaciones en su vivienda, siempre que sean posibles y acordadas con la promotora. Por ejemplo, puede cambiar el color de las paredes, el tipo de suelo o la distribución de los espacios.

Fuente: idealista.com

El gasto en pensiones bate récord con 12.039 millones en agosto

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El Departamento que dirige José Luis Escrivá estima que el gasto en pensiones se situó en el 11,8% del PIB en los últimos 12 meses

Evolución del gasto en pensiones en España

La Seguridad Social destinó en el presente mes de agosto la cifra récord de 12.039,2 millones de euros al pago de la nómina ordinaria mensual de pensiones contributivas, un 10,9% más que en igual mes de 2022, según ha informado este martes el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

La nómina mensual ordinaria de las pensiones superó por primera vez en julio los 12.000 millones de euros y este mes vuelve a marcar un nuevo récord de la serie histórica. La cifra casi se ha duplicado desde 2010.

El Departamento que dirige José Luis Escrivá estima que el gasto en pensiones se situó en el 11,8% del PIB en los últimos 12 meses, cifra ligeramente superior a la de 2022 (11,7% del PIB), pero inferior a la de 2020 (12,4% del PIB), año condicionado por el impacto de la pandemia sobre el PIB, y también al de 2021 (12,1% del PIB).

En agosto de este año se han abonado 10.069.148 pensiones contributivas, un 1,2% más que hace un año, a algo más de 9,11 millones de pensionistas.

Tras la subida de las pensiones con el IPC aplicada desde principios de año, la pensión media de jubilación aumentó en agosto un 9,5% interanual, hasta los 1.375,7 euros mensuales.

Por su parte, la pensión media del sistema, que comprende las distintas clases de pensión (jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad y a favor de familiares), se incrementó también un 9,5% interanual, hasta situarse a 1 de agosto de este año en 1.195,65 euros mensuales.

 

Fuente: idealista.com

El euríbor escala en julio al 4,15%: así afectará a los hipotecados

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El euríbor a 12 meses ha cerrado julio en el 4,149%, con lo que sigue ralentizando el ritmo de ascensos que viene registrando en los últimos meses, ante la posibilidad de que el Banco Central Europeo (BCE) realice algún parón en la subida de tipos de interés.

Con respecto a junio, el aumento es de unos 14 puntos básicos, similar al registrado en el pasado mes, cuando pasó del 3,862% de mayo al 4,007%. Si se compara el nivel de julio de este año con el mismo mes de 2022, el aumento es de 3,29 puntos porcentuales. Además, el indicador continúa en máximos desde noviembre de 2008, cuando se colocaba en el 4,350%.

Esto se traduce en que una persona que tenga contratada una hipoteca variable de 150.000 euros a 30 años y con un diferencial del 0,99% más euríbor y deba revisar su tipo de interés en el mes de mayo, registrará un aumento de su cuota hipotecaria de unos 265 euros al mes.

En términos absolutos, pasaría de pagar unos 500 euros a algo más de 818 euros por mes. Este encarecimiento de la cuota hipotecaria supondría un desembolso adicional para las familias de 3.180 euros más al año.

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Es previsible que el euríbor continúe su tendencia ascendente en agosto, después de que el BCE aprobase el jueves una nueva subida de tipos de 25 puntos básicos, hasta elevarlos al 4,25%, su máximo desde que hay registros, por lo que el índice –al que están referenciadas la mayoría de hipotecas a tipo variable en España– debería recoger esta nueva subida. Sin embargo, en la jornada de hoy, el Euríbor se ha situado en el 4,111% en su tasa diaria, por debajo del 4,140% que registraba ayer.

Juan Villéndirector general de idealista/news, señala que «el BCE mantiene su hoja de ruta con una nueva subida de tipos, lo cual es un mensaje de que la inflación no está en absoluto controlada en Europa. Sin un horizonte claro de freno en esta política de subidas de tipos, muchos hipotecados seguirán viendo cómo se encarecen sus hipotecas, pues debemos recordar que en agosto de 2022 el Euribor estaba en el 1,25%. La recomendación sin duda alguna sigue siendo la de cambiar la hipoteca variable por un tipo fijo o mixto, más barato y seguro en el corto plazo. Probablemente veremos también una revisión al alza de los precios de las nuevas hipotecas, en especial si se empiezan a remunerar los ahorros, lo cual aumentará la dificultad de acceso a la vivienda en propiedad.”

 

 

Fuente: idealista.com

A la venta viviendas y otros inmuebles con rebajas de hasta el 64%

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Diglo, el ‘servicer’ de Santander, saca al mercado 777 inmuebles rebajados y casi 200 son viviendas. Los descuentos se mantendrán hasta septiembre

Diglo, el ‘servicer’ inmobiliario de Banco Santander, ha puesto a la venta 777 inmuebles con descuentos de hasta el 64% durante el verano.

La campaña de descuentos, que se aplica por un volumen total de ventas de 111,6 millones de euros, arrancó el pasado 1 de julio y finalizará el próximo mes de septiembre.

Los descuentos se aplican a inmuebles de todas las tipologías, destacando los locales comerciales, que aglutinan el mayor porcentaje de descuento representando el 30% de la oferta (y un descuento del 64%), seguido de un 27% de garajes y trasteros (con descuentos del 63%), y de un 25% de viviendas (con rebajas de hasta el 58%). El 18% restante de la oferta se compone de oficinas y naves industriales, con descuentos que pueden llegar hasta el 62%.

Según detalla la compañía, los inmuebles están repartidos por toda España, aunque la mayor parte de la oferta se encuentra en Andalucía y Madrid, con un 22% en ambos casos. Las siguientes regiones con más inmuebles rebajados a la venta son Cataluña (9%), Comunidad Valenciana (7%), Castilla y León, Galicia y Murcia (empatadas con un 6%) y el País Vasco (5% de la oferta).

«Estamos en un momento clave para el sector y esta oferta constituye una buena oportunidad para los compradores, que pueden seleccionar nuestros productos tanto por precio como por calidad», ha indicado el director del área inmobiliaria de Diglo, Javier Román.

Oficina en venta en Terrassa
Diglo

La oferta del ‘servicer’ de Banco Santander se puede consultar en su página web, así como las características básicas de todos los inmuebles de la campaña: desde fotos a la ubicación, pasando por su superficie y su precio. Los interesados pueden solicitar una visita tanto de forma online como en las oficinas de Diglo.

 

 

Fuente: https://idealista.com

Sareb contratará el mantenimiento de sus 90.000 activos inmobiliarios a Serveo

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  • La firma controlada por Portobello gana los dos lotes y deja fuera a Elecnor y Eiffage

Sareb (Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria) adjudicará a Serveo, compañía propiedad de Portobello, el contrato para realizar el servicio integral de mantenimiento de los más de 90.000 activos inmobiliarios de su cartera. Serveo ha sido la mejor valorada para los dos lotes en que Sareb ha dividido estos servicios, frente a los cuatro que había hasta ahora.

 

La compañía que dirige Juan Ignacio Beltrán arrebatará así a Elecnor y Eiffage la parte de la cartera que estos realizaban hasta ahora. El proceso, en todo caso, aún tiene que ser formalizado por el consejo de administración de Sareb que preside Javier Torres, aunque antes se abrirá un periodo de reclamaciones por parte de los oferentes.

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Sareb lanzó la licitación a comienzos de año y recibió las ofertas el pasado 10 de febrero. El presupuesto base de licitación (sin IVA) es de 58,37 millones de euros para los dos años que contempla el contrato, que también recoge una posible prórroga de tres años. De este modo, el valor estimado del proyecto se eleva hasta los 141,8 millones (sin IVA). De acuerdo con las fórmulas de contratación, si no hay imprevistos, Serveo se hará con los dos lotes por un importe conjunto de 54,5 millones de euros en dos años.

El valor del contrato para cinco años, en caso de prórroga, alcanza los 141,8 millones de euros

Los dos lotes se componen por un elevado número de activos de diversas tipologías y con elevada dispersión geográfica, que coinciden con el perímetro asignado a cada uno de los servicers gestores de la cartera, Hipoges (lote A) y Anticipa Aliseda (lote B). Por el primero la oferta de Serveo asciende 27,8 millones en el primer caso y a 26,7 millones en el segundo. En el concurso la compañía española se ha impuesto a competidores tradicionales en este segmento, entre los que figuran Elecnor y Eiffage.

Las actuaciones incluidas en la licitación abarcan todas las labores de mantenimiento que sea necesario llevar a cabo en los inmuebles de Sareb, incluyendo actuaciones de mejora y conservación de los activos, puesta en comercialización de los activos, así como la atención/resolución de requerimientos y actuaciones de prevención de riesgos. Los trabajos recogen actuaciones variadas de albañilería, carpintería, climatización, impermeabilización, electricidad, fontanería, calefacción, gas, higienización, limpieza o revestimientos, entre otros.

La cartera de activos inmobiliarios que previsiblemente gestionará Serveo incluyen viviendas, garajes, trasteros, locales, suelos y activos terciarios e industriales, con presencia en todo el territorio nacional. Entre los activos incluidos en los contratos logrados por Serveo figura el centro comercial S’Arenal Park, situado en Llucmajor, Palma de Mallorca, y el centro comercial Altrium, en Sant Celoni (Barcelona).

Hasta ahora, Serveo, la antigua Ferrovial Servicios Infraestructuras en España, ya se encargaba de dos de los cuatro lotes en que Sareb dividía el mantenimiento de su cartera. Elecnor realizaba los servicios para uno de los lotes más grandes, y Eiffage para un cuarto.

Posición consolidada

De perfeccionarse la adjudicación, lo que se prevé para las próximas semanas, Serveo consolidará su posición en el mercado de gestión de activos, ofreciendo una propuesta de valor y una cadena de suministro muy eficiente que tenga capacidad para dar respuesta a un conjunto de activos de Sareb tan capilarizado y tan extenso. Serveo, con más de 20 años de experiencia en este tipo de actividad, cuenta en la actualidad con más de 250.000 activos gestionados.

Fuente: https://www.eleconomista.es

Qué medidas de la Ley de Vivienda entran ya en vigor y cuáles quedan en manos de CCAA

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El tope en el incremento anual de la renta en la renovación de los contratos vigentes de alquiler de viviendas ya está vigente · Los limites en zonas declaradas tensionadas deben tener el visto bueno de las CCAA

El proyecto de Ley por el Derecho a la Vivienda ha recibido su aprobación definitiva en el pleno del Senado, tras un debate marcado por la cercanía de las elecciones municipales y autonómicas del próximo 28 de mayo. La normativa ha salido adelante en la Cámara Alta sin modificaciones en el texto que llegó del Congreso de los Diputados con los votos a favor del PSOE, ERC, EH Bildu y partidos de la Izquierda Confederal (134 votos a favor, 117 en contra y una abstención).

Han votado en contra, entre otros PP, PNV, Junts per Catalunya, Cs, Vox o UPN, que sostienen distintas versiones de que la nueva norma invade competencias, genera inseguridad jurídica, permite la okupación, desincentiva la puesta en el mercado de viviendas en alquiler o que supone injerencias a la propiedad privada.

Entre las principales medidas de la Ley de Vivienda establece el control de los alquileres en aquellas zonas que se declaren tensionadas, crea un nuevo índice de referencia para actualizar las rentas, nuevos incentivos fiscales o la posibilidad de gravar las viviendas vacías.

También regulará los desahucios, las ayudas al acceso a la vivienda social y asequible, o la creación de un parque público de vivienda asequible. Te contamos qué medidas entra en vigor desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y cuáles tendrán que esperar a los informes de la CCAA y ayuntamientos para controlar la subida de precios del alquiler, o cuándo será el primer año fiscal con las nuevas desgravaciones.

Las medidas de la Ley de Vivienda que entran ya en vigor

Tope a la actualización de las rentas del alquiler

Una de las medidas que aparecen en la Ley de Vivienda ya se encuentra en vigor. Se trata del tope en el incremento anual del precio de la renta en la renovación de los contratos vigentes de alquiler de viviendas. Desde el pasado marzo de 2022, entre las medidas económicas para contener el impacto de la guerra en Ucrania, el Índice de Precios al Consumo (IPC) ha dejado de ser el índice de referencia en la actualización de los alquileres.

Hasta el 31 de diciembre de 2023, la actualización anual del contrato de alquiler no podrá superar el 2% de subida, tanto para grandes tenedores como para pequeños propietarios, salvo pacto entre partes entre el arrendador particular y su inquilino.

Esta tope se incrementará un punto a todos los contratos durante todo 2024, hasta el 3% de subida y a partir de 2025 se aplicará un nuevo Índice de Alquiler, que tendrá que preparar el Mitma junto al INE.

Información mínima en operaciones de compra y alquiler de vivienda

Entre los cambios que llegan al mercado de forma inmediata tras la publicación en el BOE de la normativa destacan los que contempla el artículo 31, un artículo que ha hecho saltar las alarmas en el negocio inmobiliario.

Se trata del artículo que detalla la información mínima que debe ofrecerse ahora en las operaciones de compraventa y alquiler de viviendas y que incluye tanto información sobre los inmuebles como de sus propietarios, y que deben suministrar los intermediarios de las operaciones si así lo requiere el potencial comprador o inquilino.

Entre esa información se encuentran las condiciones económicas de la operación (precio total y conceptos en éste incluidos, así como las condiciones de financiación o pago), las características esenciales de la vivienda y del edificio (como la cédula de habitabilidad, la acreditación de la superficie útil y construida de la vivienda, el certificado de eficiencia energética, los servicios de los que dispone el edificio o la antigüedad del mismo). Pero también incluye un punto controvertido: entre la información que puede solicitar el potencial inquilino está la “identificación del vendedor o arrendador y, en su caso, de la persona física o jurídica que intervenga, en el marco de una actividad profesional o empresarial, para la intermediación en la operación”. Además, contempla sanciones económicas por incumplimiento.

Según explican asociaciones, agentes de la propiedad, despachos de abogados y partidos de la oposición a idealista/news, este punto de la Ley de Vivienda aumentará el trabajo burocrático y administrativo de los agentes inmobiliarios, obligándoles a contar con un consentimiento expreso de los propietarios de los inmuebles para no vulnerar la normativa de protección de datos, dificultando así su labor. Además, podría provocar una ralentización de las operaciones inmobiliarias y podría lastrar el negocio de las pequeñas agencias, provocando su desaparición en algunos casos. Muchas voces del sector consideran que este nuevo escenario que debe afrontar el negocio inmobiliario es excesivo, a la par que arriesgado.

Prórrogas extraordinarias de los contratos de alquiler para vulnerables

La Ley por el derecho a la vivienda incluye una modificación del artículo 10 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU) que establece una prórroga obligatoria o tácita del contrato de alquiler que entra en vigor desde ya. En concreto, la normativa contempla que el arrendatario podrá solicitar una prórroga extraordinaria de un año si acredita una situación de vulnerabilidad social y económica y siempre que el arrendador sea un gran tenedor de viviendas (esto es, que disponga de 10 o más inmuebles en términos generales o 5 o más si se trata de una zona declarada como mercado tensionado).

En concreto, la normativa detalla que “podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de un año, durante el cual se seguirá aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. Esta solicitud de prórroga extraordinaria requerirá la acreditación por parte del arrendatario de una situación de vulnerabilidad social y económica sobre la base de un informe o certificado emitido en el último año por los servicios sociales de ámbito municipal o autonómico y deberá ser aceptada obligatoriamente por el arrendador cuando este sea un gran tenedor de vivienda de acuerdo con la definición establecida en la Ley por el derecho a la vivienda, salvo que se hubiese suscrito entre las partes un nuevo contrato de arrendamiento”.

Recargo en el IBI a las viviendas vacías

También entra en vigor con efectos inmediatos el recargo en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) en el caso de viviendas que lleven al menos dos años vacías recogidas en la disposición final tercera de la normativa. Un recargo que podría alcanzar el 150%.

En ella, “se modula el recargo a los inmuebles de uso residencial desocupados con carácter permanente en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, IBI, que podrá aplicarse a aquellas viviendas vacías durante más de dos años, con un mínimo de cuatro viviendas por propietario, salvo causas justificadas de desocupación temporal, tasadas por la Ley. Asimismo, se establece el incremento del recargo actualmente situado en el 50% de la cuota líquida del IBI hasta un máximo del 150%, en función de la duración de la desocupación y del número de viviendas también desocupadas que sean del mismo titular en el término municipal, con el objetivo de que tenga un mayor efecto en la optimización del uso del parque edificatorio residencial y refuerce el instrumento de los Ayuntamientos para hacer frente a situaciones de vivienda desocupada a través de la fiscalidad”.

Según especifica la ley, “el recargo, que se exigirá a los sujetos pasivos de este tributo, se devengará el 31 de diciembre y se liquidará anualmente por los ayuntamientos, una vez constatada la desocupación del inmueble en tal fecha, juntamente con el acto administrativo por el que esta se declare”.

Medidas relativas al régimen de vivienda protegida o ‘incentivada’

Otras medidas de aplicación inmediata son las referentes a la vivienda protegida, incluidas en el artículo 16 de la normativa, como por ejemplo que “las viviendas protegidas estarán sometidas a un régimen de protección pública permanente con las salvedades que excepcionalmente pueda prever la normativa autonómica en caso de que exista causa justificada debidamente motivada para su descalificación o para el establecimiento de un plazo de calificación con la fijación del número de años de esta, que como mínimo deberá ser de 30 años”. Además, su venta o alquiler estarán sujetos a la previa autorización de la Comunidad Autónoma donde se encuentre el inmueble.

Lo mismo sucede con el artículo 17, que versa sobre vivienda asequible incentivada, y establece que “los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán impulsar la existencia de viviendas asequibles incentivadas”, así como aplicar límites de precios o destinar estos inmuebles a personas que no puedan acceder a una vivienda a precios de mercado.

La vivienda asequible incentivada es “aquella vivienda de titularidad privada, incluidas las entidades del tercer sector y de la economía social, a cuyo titular la Administración competente otorga beneficios de carácter urbanístico, fiscal, o de cualquier otro tipo, a cambio de destinarlas a residencia habitual en régimen de alquiler a precios reducidos, o de cualquier otra fórmula de tenencia temporal, de personas cuyo nivel de ingresos no les permite acceder a una vivienda a precio de mercado”, afirma el texto.

Pago por medios electrónicos

Otra modificación de la LAU, en este caso del artículo 17, es la que establece que los pagos de las rentas del alquiler se pagarán en términos generales a través de medios electrónicos para los contratos que se firmen a partir de ahora. Con una excepción: “cuando alguna de las partes carezca de cuenta bancaria o acceso a medios electrónicos de pago y a solicitud de esta, se podrá efectuar en metálico y en la vivienda arrendada”.

Figura del gran tenedor de viviendas

Se entiende la definición de carácter general del concepto de “gran tenedor”, como la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2 , como ya se recogió en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, de medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al covid-19, acotándose en el texto de la Ley a aquellos inmuebles y superficie que sea de uso residencial.

Si bien, se especifica que tal definición general podrá ser particularizada en la declaración de entornos de mercado residencial tensionado, pudiendo alcanzar a titulares de 5 o más inmuebles urbanos de uso residencial que estén ubicados en dichos entornos, que quedan supeditadas a la declaración por parte de la Administración competente, en este caso las comunidades autónomas.

Gastos de honorarios de gestión inmobiliaria

En la regulación de los contratos de arrendamiento de vivienda, se realizan diferentes modificaciones de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. Entre ellas, la obligación de que los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato sean a cargo del arrendador. 

Cambios en los desahucios, ejecuciones hipotecarias y subasta de inmuebles

El texto introduce cambios de calado en el procedimiento de desahucios, de ejecución hipotecaria y en la subasta de inmuebles en situaciones de vulnerabilidad. Contamos con los expertos del despacho de abogados de Cuatrecasas para exponer los aspectos contenidos en la norma:

Procedimiento de desahucio

Las principales medidas son las siguientes:

  • Se dará traslado en todo caso a las Administraciones públicas competentes, y sin necesidad por tanto de consentimiento de los interesados, de la resolución que fije la fecha del lanzamiento para comprobar la situación de vulnerabilidad de quienes ocupen la vivienda.
  • Se impone al demandante la obligación de indicar si el inmueble constituye o no vivienda habitual del ocupante, si es o no gran tenedor de vivienda y, en tal caso, la de acreditar esta circunstancia mediante certificación del Registro de la Propiedad con la relación de sus propiedades. En caso de que el demandante sea gran tenedor de vivienda, se le impone la carga de acreditar si el ocupante de la vivienda se encuentra o no en situación de vulnerabilidad económica.
  • Se establece un requisito de admisibilidad de la demanda en los casos en que el demandante sea gran tenedor de vivienda, la vivienda sea la habitual del ocupante y éste se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, consistente en que previamente haya habido un procedimiento de conciliación o intermediación entre las partes, que será establecido por las Administraciones Públicas competentes.

Se amplía el ámbito de protección cuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad. Mientras que en la redacción vigente de la LEC la protección alcanza exclusivamente a personas vulnerables en procedimientos de desahucio (por impago de renta o expiración del plazo) en casos de arrendamiento (ordinario o financiero o en aparcería), la reforma amplía esa protección a personas vulnerables que se pretenda desahuciar de su vivienda habitual en procedimientos (i) de recuperación de una finca, rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca; (ii) que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute; e (iii) instados por los titulares de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad, que demanden la efectividad de esos derechos frente a quienes se opongan a ellos o perturben su ejercicio, sin disponer de título inscrito que legitime la oposición o la perturbación. Asimismo, se amplía el concepto de persona vulnerable incrementando los criterios de renta para ser calificado como tal y se establece que el juez deberá atender como criterio adicional para establecer la vulnerabilidad a situaciones personales, como p.ej. que residan menores de edad.

  • Se establece un sistema de decisión por el tribunal sobre la eventual suspensión del procedimiento de desahucio previa valoración ponderada y proporcional del caso concreto frente a la suspensión automática por el Letrado de la Administración de Justicia prevista actualmente.
  • Se amplían los plazos de suspensión de los procedimientos de desahucio a 2 meses para las personas físicas y 4 para las personas jurídicas (frente a los plazos de 1 y 3 meses actuales).

Ejecución de bienes hipotecados

La normativa también extiende la protección del ocupante de la vivienda en situación de vulnerabilidad para los supuestos de ejecución hipotecaria de vivienda habitual, en los mismos términos que en los procedimientos de desahucio.

  • Se impone al ejecutante la obligación de indicar si el inmueble constituye o no vivienda habitual del ocupante, si es o no gran tenedor de vivienda y, en tal caso, la de acreditar esta circunstancia mediante certificación del Registro de la Propiedad con la relación de sus propiedades. En caso de que el ejecutante sea gran tenedor de vivienda, se le impone la carga de acreditar si el ocupante de la vivienda se encuentra o no en situación de vulnerabilidad económica.
  • Se establece como requisito de admisibilidad de la demanda de ejecución hipotecaria en los casos en que el ejecutante sea gran tenedor de vivienda, la vivienda sea la habitual del ocupante y éste se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, que previamente haya habido un procedimiento de conciliación o intermediación entre las partes, que será establecido por las Administraciones Públicas competentes.

Subasta de inmuebles

Por último, extiende la protección del ocupante de la vivienda para los supuestos de subasta del bien inmueble en situaciones de vulnerabilidad. Así, en las subastas de bienes inmuebles, cuando el bien inmueble sea la vivienda habitual del ocupante y el propietario sea un gran tenedor de vivienda o una empresa de vivienda:

  • Deberá acreditarse por el ejecutante, si no se hubiera hecho con anterioridad en el procedimiento, si el ocupante se encuentra o no en situación de vulnerabilidad económica.
  • Si el ocupante de la vivienda se encuentra en situación de vulnerabilidad económica, no podrá iniciarse la vía de apremio si no se acredita que el ejecutante se ha sometido al procedimiento de conciliación o intermediación entre las partes que a tal efecto establezcan las Administraciones Públicas competentes.

Finalmente, tanto en los procedimientos de desahucio, como de ejecución hipotecaria, como en la subasta de bienes, en cualquier resolución judicial que tenga por objeto el señalamiento del lanzamiento del ocupante deberá incluirse el día y la hora exactas en que tendrá lugar

Medidas aún sin efecto… a expensas de que se declaren las zonas tensionadas

Un grueso importante de las medidas que se pretenden aplicar con la Ley de Vivienda van referenciadas a la declaración de zonas de mercado residencial tensionado, que supondrá la redacción de un plan específico que propondrá las medidas necesarias para la corrección de los desequilibrios observados. Esta declaración la podrán efectuar las Administraciones competentes en materia de vivienda “a los efectos de orientar las actuaciones públicas en materia de vivienda en aquellos ámbitos territoriales en los que exista un especial riesgo de oferta insuficiente de vivienda para la población, en condiciones que la hagan asequible para su acceso en el mercado, estableciéndose unas reglas procedimentales para su declaración a los efectos de la legislación estatal”.

Cómo declarar una zona de mercado residencial tensionado

La declaración de zonas de mercado residencial tensionado deberá realizarse por la Administración competente en materia de vivienda de conformidad con las siguientes reglas:

La declaración deberá ir precedida de un procedimiento preparatorio dirigido a la obtención de información relacionada con la situación del mercado residencial en la zona, tanto de venta como de alquiler, que permitan medir la evolución del esfuerzo económico que tienen que realizar los hogares para disponer de una vivienda digna y adecuada.

También implicará la realización de un trámite de información pública. La elaboración de la memoria preceptiva deberá fundamentar la existencia de un especial riesgo de abastecimiento insuficiente de vivienda para la población residente, incluyendo las dinámicas de formación de nuevos hogares, y un plan específico que propondrá las medidas necesarias para la corrección de los desequilibrios evidenciados, que son

a) Que la carga media del coste de la hipoteca o del alquiler en el presupuesto personal o de la unidad de convivencia, más los gastos y suministros básicos, supere el 30% de los ingresos medios o de la renta media de los hogares.

b) Que el precio de compra o alquiler de la vivienda haya experimentado en los cinco años anteriores a la declaración como área de mercado de vivienda tensionado, un porcentaje de crecimiento acumulado al menos 3% superior al porcentaje de crecimiento acumulado del índice de precios de consumo (IPC) de la CCAA correspondiente.

La resolución del procedimiento deberá ser comunicada a la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Con carácter trimestral, el Mitma aprobará una resolución que recoja la relación de zonas de mercado residencial tensionado que hayan sido declaradas en virtud del procedimiento.

La vigencia de la declaración de un ámbito territorial como zona de mercado residencial tensionado será de tres años, pudiendo prorrogarse anualmente, cuando subsistan las circunstancias que motivaron tal declaración y previa justificación de las medidas y acciones públicas adoptadas para revertir o mejorar la situación desde la anterior declaración.

Contratos vigentes en una zona de mercado residencial tensionado

Los contratos vigentes en zonas que se declaren tensionadas mantendrán los topes a nivel general, es decir del 2% en 2023, del 3% en 2024, y a partir de 2025 con el nuevo índice de referencia del alquiler.

Ahora, en zonas de mercado residencial tensionado, el inquilino podrá solicitar una prórroga extraordinaria por plazos anuales, con un máximo de 3 años, una vez concluya el plazo inicial de 5 (pequeños propietarios) ó 7 años (grandes tenedores) previsto en la LAU. El arrendador estará obligado a aceptar esta prórroga, salvo que se hayan pactado otros términos, o comunique la necesidad de ocupar la vivienda para sí o familiares o se suscriba un nuevo contrato con las limitaciones de renta previstas en la Ley.

Nuevos contratos en una zona de mercado residencial tensionado

Los nuevos contratos que se firmen en estas áreas declaradas tensionadas tendrán que cumplir una serie de condiciones en función de si el arrendador es pequeño propietario o gran tenedor.

Pequeño propietario

La renta pactada al inicio del nuevo contrato no podrá exceder de la última renta de contrato de arrendamiento de vivienda habitual que hubiese estado vigente en los últimos cinco años en la misma vivienda, una vez aplicada la cláusula de actualización anual de la renta del contrato anterior, sin que se puedan fijar nuevas condiciones que establezcan la repercusión al arrendatario de cuotas o gastos que no estuviesen recogidas en el contrato anterior.

Únicamente podrá incrementarse, más allá de lo que proceda de la aplicación de la cláusula de actualización anual de la renta del contrato anterior, en un máximo del 10% sobre la última renta de contrato de arrendamiento de vivienda habitual que hubiese estado vigente en los últimos cinco años en la misma vivienda, cuando se acrediten obras de rehabilitación o de mejora que supongan un ahorro de energía o de la accesibilidad a la vivienda en los dos años anteriores a la fecha del nuevo contrato.

También se podrá incrementar hasta un máximo del 10% de la rentar, más la cláusula de actualización cuando el contrato de arrendamiento se firme por un periodo de 10 o más años, o bien, se establezca un derecho de prórroga al que pueda acogerse voluntariamente el arrendatario, que le permita de manera potestativa prorrogar el contrato en los mismos términos y condiciones durante un periodo de 10 o más años.

Grandes tenedores y contratos en nuevos pisos en alquiler

Sin perjuicio de lo anterior, en los contratos de arrendamiento de vivienda en los que el arrendador sea un gran tenedor de vivienda de acuerdo con la definición establecida en la Ley por el derecho a la vivienda, y en los que el inmueble se ubique en una zona de mercado residencial tensionado, la renta pactada al inicio del nuevo contrato no podrá exceder del límite máximo del precio aplicable conforme al sistema de índices de precios de referencia, atendiendo a las condiciones y características de la vivienda arrendada y del edificio en que se ubique.

Esta misma limitación se aplicará a los contratos de arrendamiento de vivienda en los que el inmueble se ubique en una zona de mercado residencial tensionado sobre el que no hubiese estado vigente ningún contrato de arrendamiento de vivienda vigente en los últimos cinco años.

Gastos en alquileres en zonas tensionadas

Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario. Pero, si el inmueble se encuentra en una zona de mercado tensionado y no contaba con este punto en el contrato anterior, no podrá repercutirlo en el nuevo contrato.

Nuevo índice de referencia para la renovación anual de los contratos de alquiler

El Instituto Nacional de Estadística (INE) definirá, antes del 31 de diciembre de 2024, un índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda que se fijará como límite de referencia a los efectos del artículo 18 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos con el objeto de evitar incrementos desproporcionados en la renta de los contratos de arrendamiento.

Las deducciones fiscales entran en vigor el 1 de enero de 2024

Las nuevas reducciones fiscales para arrendadores entrarán en vigor el próximo 1 de enero de 2024, por lo que su efecto en la declaración de la renta de dicho ejercicio fiscal, que se presentará en primavera de 2025.

Uno de los cambios es la reducción general sobre el rendimiento neto del alquiler que se pueden aplicar los arrendadores en los nuevos contratos de arrendamiento, que pasa del 60% actual al 50%.

Por otro lado, la normativa incluye nuevas reducciones, incompatibles entre sí, y que solo se podrán aplicar los arrendadores en zonas declaradas como mercados residenciales tensionados. Estos incentivos fiscales son:

a) En un 90% cuando el mismo arrendador formalice un nuevo contrato de arrendamiento en una zona de mercado residencial tensionado, y que la renta inicial se rebaje en más de un 5% en relación con la última renta del anterior contrato de arrendamiento de la misma vivienda, una vez aplicada, en su caso, la cláusula de actualización anual del contrato anterior (2% en 2023, o 3% en 2024, o nuevo índice de alquiler a partir de 2025)..

b) En un 70% cuando cuando se trate de la incorporación al mercado de viviendas destinadas al alquiler en zonas de mercado residencial tensionado y se alquilen a jóvenes de entre 18 y 35 años en dichas áreas, o bien, se trate de vivienda asequible incentivada o protegida, arrendada a la administración pública o entidades del tercer sector o de la economía social que tengan la condición de entidades sin fines lucrativos, o acogida a algún programa público de vivienda que limite la renta del alquiler.

c) En un 60% cuando, no cumpliéndose los requisitos de las letras anteriores, la vivienda sea objeto de una actuación de rehabilitación en los dos años anteriores a la fecha de la celebración del contrato de arrendamiento.

Estas bonificaciones en la renta serán una realidad siempre que los inmuebles estén situados en zonas declaradas como mercados tensionados de acuerdo con lo dispuesto en la legislación estatal en materia de vivienda, y aprobada por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Fuente: idealista.com

¿La familia Grifols vende a Inbest GPF un edificio singular del barrio madrileño de Salamanca

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Inbest GPF Socimi ha comprado uno de los edificios más singulares de Madrid, el de Velázquez 21, propiedad de la familia Grifols y situado en el barrio de Salamanca, convirtiéndose en el tercer activo que la socimi compra desde su debut en julio de 2022.

Este histórico edificio data de 1904 y fue galardonado con el premio del Ayuntamiento a la ‘Mejor Casa Construida’ en el año 1907 por el Ayuntamiento de Madrid.

Inbest GPF, que ya ha alcanzado los 175 millones de euros de inversión con esta operación, usará este activo para crear un edificio residencial de cuatro plantas de más de 1.000 m2 y la posibilidad de hacer 8 viviendas de lujo de más de 500 m2 cada una de ellas.

«La estructura única del activo y su excepcional ubicación en intersección permitirá a Inbest GPF crear el mejor local comercial o de restauración con acceso desde la calle Jorge Juan, totalmente independiente de la zona residencial», ha defendido la compañía.

Para ello, Inbest GPF, que ya cuenta con la aprobación definitiva del plan especial y la licencia de obra, acometerá una reforma integral en la que recuperará la esencia original del edificio, restaurando los elementos exteriores e interiores que se han ido perdiendo a lo largo del tiempo.

En julio de 2022, las firmas de inversión Inbest y GPF Capital se unieron para crear esta socimi, fijándose como objetivo la compra de activos por más de 500 millones de euros.

La empresa realizó sus primeras inversiones en julio de 2022: la adquisición a El Corte Inglés de dos edificios comerciales en ubicaciones ‘prime’ en Sevilla y Córdoba, con el objetivo de crear flagships de varias marcas de Inditex.

Fuente: idealista.com

¿Qué es la Sareb y cómo alquila sus viviendas?

Noticia compartida por Athlanta Madrid, publicada por Iberoeconomia
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció la movilización de 50 000 viviendas para alquileres asequibles de la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria (Sareb), también conocida como el ‘banco malo’. ¿Qué es, por qué se conoce así y qué hay que hacer para alquilar una de sus viviendas?
Según datos de su propia página web, dispone actualmente de 46 542 viviendas, 14 202 obras en curso y 24 619 unidades de suelo. De estos, fuentes de Moncloa habría precisado que el Ejecutivo pondrá a disposición de municipios y comunidades autónomas 21 000 viviendas e impulsarán el alquiler social de otras 14 000 ya habitadas de ese parque. Además, promoverán la construcción de hasta 15 000 viviendas públicas en los suelos disponibles.

¿Qué es la Sareb y a qué se dedica?

La Sareb se creó en 2012 por acuerdo entre la UE y el Gobierno de Rajoy en plena crisis inmobiliaria y financiera para dar salida a todos los activos tóxicos de los bancos y cajas, es decir, inmuebles, créditos y solares que no iban a poder cobrar. Estos se valoraron, tras un descuento del 52%, en algo más de 50 000 millones de euros, que la UE prestó, con el aval del Estado, que ha asumido las pérdidas de esta gran inmobiliaria, aumentando con ello la deuda pública.

En total, entre «2012 y 2013 recibimos casi 200 000 activos procedentes de 9 entidades financieras (bancos y cajas de ahorros) valorados en 50 781 millones de euros. 39. 38 millones, el 77,7%, eran activos financieros (créditos y préstamos al promotor); la otra parte, 11 343 millones, el 22,3%, eran activos inmobiliarios (viviendas, terrenos, edificios, oficinas, locales comerciales, etc.)», concretan.

Además, especifican: «No somos un banco, nos dedicamos a gestionar los préstamos e inmuebles de nuestra cartera para maximizar su valor antes de venderlos. El objetivo de Sareb es generar los máximos ingresos con la venta de sus activos para cancelar el mayor importe posible de su deuda, que se encuentra avalada por el Estado, y, de ese modo, reducir el impacto en los contribuyentes”.

«Con la aprobación en enero de 2022 del Real Decreto 1/2022, la misión desinversora de Sareb se ha visto complementada con la introducción del principio de sostenibilidad y utilidad social de la compañía. En este sentido, se impulsa que Sareb promueva iniciativas en el ámbito de la vivienda social y asequible, de acuerdo con la experiencia y mejores prácticas de los países de su entorno», añaden.

¿Por qué se la conoce como ‘banco malo’?

comprar una vivienda

Entonces, ¿por qué se conoce como ‘banco malo’? «En otros países también existen sociedades de liquidación de activos problemáticos de la banca, a las que se les conoce con el nombre de ‘bad bank’. De ahí viene el término que se aplica a Sareb, pues sigue el modelo de otras organizaciones internacionales que gestionan los llamados ‘activos tóxicos’. Aunque nos llamen así, no somos un banco, sino una sociedad que gestiona activos procedentes de las entidades financieras», justifican en su web

¿Cómo alquilar una vivienda de la Sareb?

Y, cómo se puede alquilar una de las 15 000 viviendas que actualmente destinan a políticas públicas de vivienda social y que está previsto que aumente tras el anuncio de Pedro Sánchez.

“Si quieres acceder a una de estas viviendas, ponte en contacto con tu Ayuntamiento o con los servicios sociales del mismo. Son ellos quienes gestionan directamente toda la bolsa de vivienda social. Puedes consultar el listado de comunidades autónomas y ayuntamientos con los que tenemos acuerdos en esta página”, explican.

Fuente: https://iberoeconomia.es

Sareb, 10 años después: reduce la deuda con el Estado en 20.300 millones, pero aún resta un 60%

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La entidad presenta los resultados de 2022, una década desde su creación

La Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (Sareb) se creó en noviembre de 2012 para absorber los activos más deteriorados de los bancos que iban a necesitar la ayuda pública para recapitalización. Desde 2021, el Estado tomó el control total de la compañía a través del FROB, y su deuda impacta en el déficit público. En 2022, ha cerrado con unas pérdidas netas de 1.506 millones de euros, pese a haber incrementado sus ingresos en un 8% interanual, hasta situarse en 2.361 millones. En los últimos 10 años, ha reducido la deuda con aval del Estado en 20.301 millones de euros, el 40% del total, por lo que a cierre de 2022 la deuda viva era de 30.481 millones.

La entidad ha indicado que el resultado negativo se debe a “la diferencia entre la contabilización inicial de los activos en el momento de conformarse la sociedad y el precio final de venta”. De todas formas, “las pérdidas no impactan en la viabilidad de la compañía, dado que desde 2020 Sareb está exenta de la obligación de contar con recursos propios positivos para operar con normalidad», por su “traspaso” como entidad 100% pública a través del Autoridad de Resolución Ejecutiva (FROB), y que su deuda se contabilice en el déficit público.

El ente ha informado que amortizó 3.184 millones de deuda avalada por el Estado durante el año pasado, la mayor amortización anual desde su origen. En los últimos 10 años, Sareb ha reducido la deuda con aval del Estado en 20.301 millones de euros, el 40% del total, por lo que a cierre de 2022 era de 30.481 millones.

Para el presidente de Sareb, Javier Torres, “desde la toma de control del Estado de la compañía a través del FROB hemos avanzado en el mandato de desinversión y de repago de la deuda junto con el nuevo reto de incorporar a la gestión el principio de sostenibilidad y utilidad social”.

Mayor actividad durante 2022

En su último informe anual, Sareb destaca que la cartera total de activos se ha reducido en un 48%, pasando de los 50.781 millones iniciales (2012) a 26.465 millones a cierre de 2022. Actualmente, el 59% de la cartera está constituido por inmuebles y el resto, por préstamos al promotor con garantías inmobiliarias. Hace una década, el 78% de la cartera de activos de la sociedad eran estos préstamos.

Los ingresos de Sareb experimentaron un incremento del 8% interanual, hasta situarse en 2.361 millones, ligeramente por encima del dato de 2019, antes de la pandemia.

De esos ingresos, 1.705 millones (72%) proceden de la venta de inmuebles. Por su parte, los ingresos procedentes de activos financieros, principalmente la comercialización de préstamos impagados de promotores, generaron más de 650 millones. Un descenso que se explica por la cada vez menor presencia de este tipo de activos en el balance de la sociedad, representando actualmente el 41%.

Entre su actividad comercial, Sareb comercializó 27.090 unidades entre residencial, suelo y terciario, lo que supone un incremento del 9% interanual.

Los ingresos por ventas del sector residencial alcanzaron los 825 millones de euros, que supone una caída del 5% frente a 2021, debido a “la ralentización de operaciones en la recta final del año por el traspaso de gestión a los nuevos ‘servicers’”.

Sareb acelera la promoción de viviendas y sacará al mercado más de 3.400 unidades hasta final de año
Sareb

La totalidad de las viviendas vendidas en la cartera para desinversión fueron a compradores minoristas, y más del 90% de ellas fueron personas físicas, con un precio medio de 97.000 euros.

Sareb recuerda que el parque de viviendas está a disposición para su venta a las Administraciones Públicas autonómicas y locales, en una manera de aumentar el parque público de vivienda social y alquiler asequible. De hecho, ya en este ejercicio 2023 ha cerrado acuerdos con Comunidad Valenciana, Murcia y Galicia para traspasarles 585 viviendas repartidas por diferentes municipios. Sareb ha explicado que estas operaciones se han formalizado por 54,4 millones de euros.

Las ventas de suelo alcanzaron los 310 millones (32%) y las de terciario, los 226 millones (49%). Mientras, los ingresos de activos procedentes de desarrollos inmobiliarios impulsados a través de Árqura Homes se situaron en 214 millones de euros, un 56% más que en 2021.

Sareb también ha destacado que durante el año pasado, los gastos asociados a la gestión de inmuebles fueron de 612 millones, un 11% menos, debido a los cambios hacia nuevos ‘servicers’.

Una década del rescate a la banca

Sareb nace en noviembre de 2012. El 31 de diciembre incorpora a su cartera los activos de las cinco entidades que ya habían sido intervenidas por el FROB: BFA-Bankia, Catalunya Banc, Banco de Valencia, Novagalicia Banco y Banco Gallego. En febrero de 2013, se completa la cartera con los activos de BMN, Liberbank, Caja3 y CEISS. Se cumple así una década del rescate avalado por el Estado, que ascienden a 50.781 millones de euros por casi 200.000 activos.

El 78% de ellos eran préstamos al promotor garantizados por unos 400.000 inmuebles, mientras que el 22% eran inmuebles por un valor de 11.343 millones de euros. La mitad aproximadamente eran viviendas y anexos (trasteros y garajes), mientras que la otra mitad eran terrenos, locales, edificios comerciales, naves industriales, entre otros inmuebles. Había edificios terminados y otros en construcción.

En estos años, ha conseguido devolver 20.301 millones de euros de la deuda, un 40% de los 50.781 millones iniciales, y ha conseguido reducir en 24.316 millones de euros el total de activos, pero ante sí tiene el reto proceder a la desinversión total de sus activos antes de 2028, el plazo inicial de 15 años que le dio el Estado.

Fuente: www.idealista.com