Precio del notario por la extinción de condominio, ¿quién lo paga?

Noticia compartida por Athlanta Madrid, publicada por idealista.

El precio de la extinción de condominio puede variar por distintos factores, pero se encuentra estandarizado en toda España.

El precio de la extinción de condominio es una de las cuestiones clave que muchas personas se plantean cuando se enfrentan a la posibilidad de realizar este trámite, así como quién paga los gastos de una extinción de condominio según el caso. Esta herramienta legal permite disolver el régimen de copropiedad existente, por ejemplo, en caso de divorcio o de herencia de inmuebles.

Para que salgas de dudas, repasamos este concepto y los casos más frecuentes en que se produce, así como cuáles son los gastos de la extinción de condominio, qué impuestos se pagan y a quién le corresponde hacerlo.

  1. Gastos e impuestos en una extinción de condominio
    1. Fiscalidad de la extinción de condominio
  2. ¿Quién paga los gastos de una extinción de condominio?
    1. ¿Quién paga la escritura de extinción de condominio?
  3. Precio del notario en la extinción de condominio
  4. ¿Cómo se calcula la extinción de condominio?
  5. ¿Cuánto se paga por una extinción de condominio?

Gastos e impuestos en una extinción de condominio

Los gastos e impuestos dependerán de distintos factores, siendo el principal de ellos la vía utilizada (amistosa o no) para disolver la comunidad de bienes. Como veremos, el principal impuesto asociado es el de Actos Jurídicos Documentados (AJD).

Sin embargo, existen determinados gastos a los que siempre y en todo caso habrá que hacer frente: los gastos de notaría, registro y gestoría, así como la tasación del inmueble, que sirve para determinar su valor de cara a cualquier operación.

Fiscalidad de la extinción de condominio

En cuanto a los impuestos de la extinción de condominio, si nos centramos en la extinción de condominio amistosa compensando económicamente a la otra parte, bastará con abonar el AJD. Además, debes tener en cuenta que:

  • No hay que abonar en estos supuestos el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), porque la cuantía que recibe quien abandona la comunidad no es el precio de una venta, sino una compensación económica
  • Tampoco habrá que abonar plusvalía municipal, por el mismo motivo
  • Eso sí, la posible ganancia patrimonial deberá tributar en el IRPF

Las mismas reglas se aplican, según la Dirección General de Tributos (DGT), en caso de subasta del bien por falta de acuerdo entre los comuneros, cuando sea el juez quien decida adjudicar el bien a uno de ellos, siendo indiferente que el medio de extinción no sea el mutuo acuerdo, sino una decisión judicial.

Por otro lado, en caso de venta del bien a un tercero mediante acuerdo, se pagarán los impuestos habituales en la compraventa de vivienda.

¿Quién paga los gastos de una extinción de condominio?

Generalmente, los gastos asociados con la extinción de condominio, incluido el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD), corren a cargo del adjudicatario, es decir, del copropietario que adquiere la totalidad de la propiedad. Este asume los costes de notaría y registro, los cuales son necesarios para formalizar la nueva titularidad en el Registro de la Propiedad.

Estos gastos pueden variar según el valor del bien y la extensión de la escritura. Además, si se requiere la intervención de una gestoría para facilitar el proceso, los honorarios de esta también corren por cuenta del adjudicatario.

¿Quién paga la escritura de extinción de condominio?

La escritura que certifica la extinción de condominio, un documento necesario para oficializar la transferencia de la propiedad de forma legal, la deberá pagar el copropietario que pasa a ser el propietario completo de la propiedad; es decir, el adjudicatario.

Precio del notario en la extinción de condominio

Cuánto cuesta notario extinción condominio
Imagen de Freepik.

En cuanto al precio del notario en la extinción de condominio, tanto los gastos de notaría como los de Registro tendrán un coste variable en función del valor de la vivienda y el número de páginas de la escritura. El coste notarial suele rondar entre el 0,2 y el 0,5 % del valor cedido.

Estos son los aranceles notariales vigentes:

  • Cuando el valor no exceda de 6.010,12 euros: 90,151816 euros
  • Por el exceso comprendido entre 6.010,13 y 30.050,61 euros: 0,45%
  • Por el exceso comprendido entre 30.050,62 y 60.101,21 euros: 0,15%
  • Por el exceso comprendido entre 60.101,22 y 150.253,03 euros: 0,1%
  • Por el exceso comprendido entre 150.253,04 y 601.012,10 euros: 0,05%
  • Por lo que excede de 601.012,10 euros hasta 6.010.121,04 euros: 0,03%
  • Por lo que excede de 6.010.121,04 euros, el notario percibirá la cantidad que libremente acuerde con las partes otorgantes

En cuanto al coste del Registro de la Propiedad, se encuentra entre el 0,1 y el 0,25 % del valor cedido.

¿Cómo se calcula la extinción de condominio?

Calcular el coste de la extinción de condominio depende de distintos factores. Por ejemplo, es importante valorar la comunidad autónoma en la que se lleva a cabo la operación, ya que el importe de los impuestos asociados podría variar. Es el caso del AJD, que ronda entre el 0,5 y el 1,5 % en las distintas autonomías.

Lo primero que debemos tener en cuenta es el tipo de operación: si el bien ‘queda en casa’ y pasa a manos de uno de los copropietarios, ya sea por acuerdo o por decisión judicial, se producirá un reparto de gastos determinado, que será distinto en caso de venta del bien a un tercero.

Lo más sencillo es acudir a un asesor fiscal para salir de dudas y calcular el precio de la operación en todos los escenarios posibles: la diferencia de precio puede ser un buen argumento para convencer a los comuneros de cara a alcanzar un acuerdo amistoso, evitando la vía judicial.

¿Cuánto se paga por una extinción de condominio?

El precio de la extinción de condominio dependerá, tal y como hemos visto, del tipo de solución alcanzada. Puede ayudarnos a afinar el coste tener en cuenta estos factores:

  • El tipo de operación (amistosa o no, así como si el inmueble se vende a un tercero o si se lo queda uno de los copropietarios). Así determinaremos a quién corresponden los gastos de notaría, registro, gestoría… así como los impuestos asociados y quién debe abonarlos.
  • Los pactos alcanzados: Por ejemplo, es posible que se negocie un reparto de gastos de gestión distinto del habitual.
  • La comunidad autónoma en que se lleva a cabo la operación, ya que la cuantía de algunos impuestos depende de ello, al entrar en juego tributos de gestión autonómica.

En general, se cumple la regla de que los acuerdos de adjudicación del bien a uno de los comuneros constituyen la solución más económica.

 

Fuente: www.idealista.com

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.